BANCA DE INVERSIÓN
Es aquella actividad especializada orientada a la búsqueda de opciones de inversión y financiamiento a través del mercado de valores.
Las casas de valores no podrán efectuar actividades exclusivas de banca de inversión mientras no se encuentren legalmente autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con las normas de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores vigente, las casas de valores autorizadas para efectuar actividades de banca de inversión tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:
Las casas de valores, para sus gestiones de banca de inversión, deberán contar con la debida capacidad técnica y jurídica en la estructuración de procesos de emisión de valores, y contar directa o indirectamente con el personal especializado para esta tarea. En todo caso, la banca de inversión asumirá la responsabilidad de las actividades realizadas en estos procesos de estructuración.
Adicionalmente, en la estructuración de procesos de titularización o de emisión de obligaciones, la banca de inversión será la responsable de determinar la probabilidad de ocurrencia de los flujos futuros esperados que se destinarían para el pago de los valores emitidos y deberá determinar el índice de siniestralidad de la cartera a titularizar o de determinar el índice de desviación en la generación de los flujos proyectados en otros procesos de titularización, la verificación de la existencia legal del activo titularizado que generará el flujo futuro que servirá para el pago a los inversionistas.