La Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros - a través de la Intendencia del Mercado de Valores - es la entidad que expedirá la resolución aprobando la inscripción de una casa de valores en el Catastro Público del Mercado de Valores y autorizará su participación en el mercado bursátil.
Una vez inscrita en el catastro público referido, la casa de valores podrá solicitar su registro en la bolsa de valores para efectos de realizar las gestiones de intermediación de valores en los sistemas transaccionales puestos a disposición del mercado bursátil.
La intermediación de valores se realiza a través de operadores de valores, que son personas naturales que actúan a nombre y bajo responsabilidad solidaria de la respectiva casa de valores. Los operadores de valores serán calificados por las bolsas de valores y deberán constar inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores.
Las casas de valores no podrán efectuar ninguna clase de operación mientras no se encuentren legalmente constituidas, cuenten con la autorización de funcionamiento y sean miembros autorizados de una o más bolsas de valores.